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DECRETO N° 479

 

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

 

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN BARTOLOME AYAUTLA, DISTRITO DE TEOTITLÁN, OAXACA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008.

 

TITULO PRIMERO

INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2008, comprendido del 1º de Enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de SAN BARTOLOME AYAUTLA, OAXACA, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeren.

PESOS

INGRESOS PROPIOS
35,500.00
IMPUESTOS
11,000.00
Del impuesto Predial
11,000.00
DERECHOS
18,500.00
Mercados
3,500.00
Rastro
6,500.00
Certificaciones, constancias y legalizaciones
4,500.00
Por expedición de licencias, permisos o autorizados para enajenación
 
Bebidas alcohólicas
4,000.00
APROVECHAMIENTOS
6,000.00
Multas
5,000.00
Donaciones
1,000.00
PARTICIPACIONES
2,806,080.75
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEREDERALES
 
Fondo Municipal de Participaciones
1,938,715.15
Fondo de Fomento Municipal
810,621.49
Fondo de Compensación
47,309.37
Fondo Municipal Sobre el impuesto de la venta final de gasolina y diesel
 
9,434.74
APORTACIONES
7,867,328.00
APORTACIONES FEDERALES
 
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura social Municipal
6,472,292.00
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios
1,395,036.00
TOTAL DE INGRESOS
10,708,908.75

TÍTULO SEGUNDO

IMPUESTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

DEL IMPUESTO PREDIAL

 

 

ARTÍCULO 2.- Es objeto de este impuesto la propiedad y posesión de predios urbanos y rústicos, en los términos del artículo 5º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 3.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales propietarias o poseedores de predios urbanos y rústicos en los términos del articulo 6º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 4.- La base del impuesto predial es el valor catastral determinado en la forma y términos que señale la ley de catastro para el Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 5.- La tasa de este impuesto será del 0.5% anual sobre el valor catastral del inmueble.

 

 

ARTÍCULO 6.- En ningún caso el impuesto predial será inferior a la cantidad de $ 88.10 para predios urbanos y $ 60.00 para los predios rústicos. Los funcionarios del registro publico de la propiedad y del comercio, no harán inscripción o anotación alguna de actos o contratos sin que previamente se extienda la boleta de no adeudo respecto al impuesto predial.

 

 

ARTÍCULO 7.- Este impuesto se causara anualmente, su monto podrá dividirse en seis partes iguales que se pagarán bimestralmente en las oficinas autorizadas por la Tesorería Municipal, durante los meses de enero, marzo, julio, septiembre y noviembre.

Los pagos podrán hacerse por anualidad anticipada dentro de los dos primeros meses del año, y tendrán derecho a una bonificación de 10% del impuesto que corresponda pagar al contribuyente. El pago por anualidad anticipada del impuesto predial, no impide el cobro de diferencias que deba hacerse por el Municipio por cambio de la base.

 

Tratándose de jubilados y pensionados tendrán derecho a una bonificación del 50%, del impuesto anual.

 

 

TÍTULO TERCERO

DE LOS DERECHOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

MERCADOS

 

 

ARTÍCULO 8.- Por la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagaran derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO
CUOTA
PERIOCIDAD
1.- Puestos grandes
$ 60.00
por ocasión
2.- Puestos medianos
$ 40.00
por ocasión
3.- Puestos chicos
$ 30.00
por ocasión

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

 

RASTRO

 

 

ARTÍCULO 9.- Los servicios que en materia de rastro presten las autoridades Municipales en los términos previstos en el titulo tercero, capitulo quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, causarán y pagarán los derechos de conformidad con las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
CUOTA
PERIOCIDAD
1.- Matanza de.
 
 
  1. Ganado porcino
$ 10.00
Por Cabeza
  1. Ganado Bovino
$ 20.00
Por cabeza
2.- Registro de fierros, Marcas y aretes
$ 50.00
Única Vez

 

 

CAPÍTULO TERCERO

CERTIFICACIÓNES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES

 

 

ARTÍCULO 10.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones se pagará derechos, conforme a las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO
CUOTA
PERIOCIDAD
1.- Copias de documentos existentes en los Archivos Municipales.
 
$ 10.00
 
Por hoja
2.- Expedición de certificados de residencia, origen, dependencia económica de situación fiscal de contribuyentes inscritos en la Tesorería Municipal y de morada.
 
 
 
$ 15.00
 
 
 
Por certificado
3.- Certificación de registro fiscal de bienes inmuebles en el padrón.
 
$ 25.00
 
Por certificación
4.- Certificación de la superficie de un predio.
$ 10.00
Por certificación
5.- Certificación de la ubicación del inmueble.
$ 15.00
Por certificación
6.- Búsqueda de documentos.
$ 10.00
Por documento
7.- Constancias y copias certificadas distintas a las anteriores.
 
$ 30.00
 
Por constancia
8.- Actas de convenio certificadas.
$ 50.00
Por acta

 

 

 

ARTÍCULO 11.- Están exentos del pago de estos derechos:

 

  1. Cuando por disposición legal deban expedirse dichas constancias y certificaciones

 

  1. Las constancias y certificaciones solicitadas por las Autoridades Federales del Estado o Municipio.

  2. Las certificaciones y constancias relacionadas con los procesos de índole penal y juicios de alimentos.

 

 

CAPÍTULO CUARTO

POR EXPEDICION DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA ENAJENACION DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

 

 

ARTÍCULO 12.- La expedición de licencias, permisos o autorización, para el funcionamiento, distribución y comercialización de bebidas alcohólicas a personas físicas o morales, que autorice el Municipio, se sujetara a las siguientes cuotas:

 

 

 

CONCEPTO
CUOTA
PERIOCIDAD
1.- Por comercialización de bebidas alcohólicas en envases cerrados.
$ 300.00
Anual

 

 

 

TÍTULO CUARTO

APROVECHAMIENTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

APROVECHAMIENTOS

 

 

ARTÍCULO 13.- El Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Título Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, en relación a:

 

  1. Multas,

 

  1. Donaciones.

 

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

MULTAS

 

 

ARTÍCULO 14.- El Municipio percibirá multas por las faltas administrativas que cometan los ciudadanos que se encuentren dentro de la jurisdicción Municipal, por los siguientes conceptos:

 

 

CONCEPTO
CUOTA
PERIODICIDAD
 
Faltas administrativas:
 
  1. Escándalo en vía publica
  2. Hacer necesidades fisiológicas en v
  3. Tirar basura en la calle
 
 
 
 
$200.00
$200.00
$200.00
 
 
 
en el momento
de la falta

 

 

 

CAPÍTULO TERCERO

 

DONACIONES

 

 

ARTÍCULO 15.- Se consideran aprovechamientos los donativos y aportaciones de empresarios, organizaciones obreras y gremiales, así como de las personas físicas y morales que contribuyan al desarrollo del Municipio.

 

 

ARTÍCULO 16.- Los aprovechamientos a que se refiere este título deberán ingresar a la Tesorería Municipal, tratándose de numerario o al inventario de bienes patrimoniales en caso de bienes muebles e inmuebles, en un plazo no mayor de setenta y dos horas contados a partir del momento en que tales bienes o recursos sean del conocimiento de la Autoridad Municipal.

 

 

 

TÍTULO QUINTO

PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 17.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del estado al Sistema Nacional de Coordinación fiscal y al convenio de Colaboración Administrativa en materia fiscal federal, respectivamente.

 

TÍTULO SEXTO

APORTACIONES FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 18.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de aportaciones federales para la Infraestructura Social Municipal y del fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capitulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

T R A N S I T O R I O S :

 

 

PRIMERO.- Esta ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

 

 

SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los convenios de adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.

 

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 20 de marzo de 2008.

 

 

 

 

DIP. JOSE ANTONIO YGLESIAS ARREOLA

PRESIDENTE.
RÚBRICA/b>

 

 

 

 

DIP. SILVIA ESTELA ZÁRATE GONZÁLEZ.

SECRETARIA.
RÚBRICA/b>

 

 

 

 

DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS

SECRETARIO.
RÚBRICA/b>