DECRETO N° 479
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN BARTOLOME AYAUTLA, DISTRITO DE TEOTITLÁN, OAXACA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008.
TITULO PRIMERO
INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2008, comprendido del 1º de Enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de SAN BARTOLOME AYAUTLA, OAXACA, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeren.
PESOS
INGRESOS PROPIOS |
35,500.00 |
IMPUESTOS |
11,000.00 |
Del impuesto Predial |
11,000.00 |
DERECHOS |
18,500.00 |
Mercados |
3,500.00 |
Rastro |
6,500.00 |
Certificaciones, constancias y legalizaciones |
4,500.00 |
Por expedición de licencias, permisos o autorizados para enajenación |
|
Bebidas alcohólicas |
4,000.00 |
APROVECHAMIENTOS |
6,000.00 |
Multas |
5,000.00 |
Donaciones |
1,000.00 |
PARTICIPACIONES |
2,806,080.75 |
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEREDERALES |
|
Fondo Municipal de Participaciones |
1,938,715.15 |
Fondo de Fomento Municipal |
810,621.49 |
Fondo de Compensación |
47,309.37 |
Fondo Municipal Sobre el impuesto de la venta final de gasolina y diesel |
9,434.74 |
APORTACIONES |
7,867,328.00 |
APORTACIONES FEDERALES |
|
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura social Municipal |
6,472,292.00 |
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios |
1,395,036.00 |
TOTAL DE INGRESOS |
10,708,908.75 |
TÍTULO SEGUNDO
IMPUESTOS
CAPÍTULO PRIMERO
DEL IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO 2.- Es objeto de este impuesto la propiedad y posesión de predios urbanos y rústicos, en los términos del artículo 5º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 3.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales propietarias o poseedores de predios urbanos y rústicos en los términos del articulo 6º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 4.- La base del impuesto predial es el valor catastral determinado en la forma y términos que señale la ley de catastro para el Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 5.- La tasa de este impuesto será del 0.5% anual sobre el valor catastral del inmueble.
ARTÍCULO 6.- En ningún caso el impuesto predial será inferior a la cantidad de $ 88.10 para predios urbanos y $ 60.00 para los predios rústicos. Los funcionarios del registro publico de la propiedad y del comercio, no harán inscripción o anotación alguna de actos o contratos sin que previamente se extienda la boleta de no adeudo respecto al impuesto predial.
ARTÍCULO 7.- Este impuesto se causara anualmente, su monto podrá dividirse en seis partes iguales que se pagarán bimestralmente en las oficinas autorizadas por la Tesorería Municipal, durante los meses de enero, marzo, julio, septiembre y noviembre.
Los pagos podrán hacerse por anualidad anticipada dentro de los dos primeros meses del año, y tendrán derecho a una bonificación de 10% del impuesto que corresponda pagar al contribuyente. El pago por anualidad anticipada del impuesto predial, no impide el cobro de diferencias que deba hacerse por el Municipio por cambio de la base.
Tratándose de jubilados y pensionados tendrán derecho a una bonificación del 50%, del impuesto anual.
TÍTULO TERCERO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO PRIMERO
MERCADOS
ARTÍCULO 8.- Por la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagaran derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIOCIDAD |
1.- Puestos grandes |
$ 60.00 |
por ocasión |
2.- Puestos medianos |
$ 40.00 |
por ocasión |
3.- Puestos chicos |
$ 30.00 |
por ocasión |
CAPÍTULO SEGUNDO
RASTRO
ARTÍCULO 9.- Los servicios que en materia de rastro presten las autoridades Municipales en los términos previstos en el titulo tercero, capitulo quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, causarán y pagarán los derechos de conformidad con las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIOCIDAD |
1.- Matanza de. |
||
|
$ 10.00 |
Por Cabeza |
|
$ 20.00 |
Por cabeza |
2.- Registro de fierros, Marcas y aretes |
$ 50.00 |
Única Vez |
CAPÍTULO TERCERO
CERTIFICACIÓNES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 10.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones se pagará derechos, conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIOCIDAD |
1.- Copias de documentos existentes en los Archivos Municipales. |
$ 10.00 |
Por hoja |
2.- Expedición de certificados de residencia, origen, dependencia económica de situación fiscal de contribuyentes inscritos en la Tesorería Municipal y de morada. |
$ 15.00 |
Por certificado |
3.- Certificación de registro fiscal de bienes inmuebles en el padrón. |
$ 25.00 |
Por certificación |
4.- Certificación de la superficie de un predio. |
$ 10.00 |
Por certificación |
5.- Certificación de la ubicación del inmueble. |
$ 15.00 |
Por certificación |
6.- Búsqueda de documentos. |
$ 10.00 |
Por documento |
7.- Constancias y copias certificadas distintas a las anteriores. |
$ 30.00 |
Por constancia |
8.- Actas de convenio certificadas. |
$ 50.00 |
Por acta |
ARTÍCULO 11.- Están exentos del pago de estos derechos:
Cuando por disposición legal deban expedirse dichas constancias y certificaciones
Las constancias y certificaciones solicitadas por las Autoridades Federales del Estado o Municipio.
Las certificaciones y constancias relacionadas con los procesos de índole penal y juicios de alimentos.
CAPÍTULO CUARTO
POR EXPEDICION DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA ENAJENACION DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
ARTÍCULO 12.- La expedición de licencias, permisos o autorización, para el funcionamiento, distribución y comercialización de bebidas alcohólicas a personas físicas o morales, que autorice el Municipio, se sujetara a las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIOCIDAD |
1.- Por comercialización de bebidas alcohólicas en envases cerrados. |
$ 300.00 |
Anual |
TÍTULO CUARTO
APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO PRIMERO
APROVECHAMIENTOS
ARTÍCULO 13.- El Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Título Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, en relación a:
Multas,
Donaciones.
CAPÍTULO SEGUNDO
MULTAS
ARTÍCULO 14.- El Municipio percibirá multas por las faltas administrativas que cometan los ciudadanos que se encuentren dentro de la jurisdicción Municipal, por los siguientes conceptos:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD |
Faltas administrativas:
|
$200.00
$200.00
$200.00 |
en el momento
de la falta |
CAPÍTULO TERCERO
DONACIONES
ARTÍCULO 15.- Se consideran aprovechamientos los donativos y aportaciones de empresarios, organizaciones obreras y gremiales, así como de las personas físicas y morales que contribuyan al desarrollo del Municipio.
ARTÍCULO 16.- Los aprovechamientos a que se refiere este título deberán ingresar a la Tesorería Municipal, tratándose de numerario o al inventario de bienes patrimoniales en caso de bienes muebles e inmuebles, en un plazo no mayor de setenta y dos horas contados a partir del momento en que tales bienes o recursos sean del conocimiento de la Autoridad Municipal.
TÍTULO QUINTO
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 17.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del estado al Sistema Nacional de Coordinación fiscal y al convenio de Colaboración Administrativa en materia fiscal federal, respectivamente.
TÍTULO SEXTO
APORTACIONES FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 18.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de aportaciones federales para la Infraestructura Social Municipal y del fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capitulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.
T R A N S I T O R I O S :
PRIMERO.- Esta ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los convenios de adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 20 de marzo de 2008.
DIP. JOSE ANTONIO YGLESIAS ARREOLA
PRESIDENTE.
RÚBRICA/b>
DIP. SILVIA ESTELA ZÁRATE GONZÁLEZ.
SECRETARIA.
RÚBRICA/b>
DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS
SECRETARIO.
RÚBRICA/b>